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Formación en la empresa

Preguntas y dudas frecuentes sobre la fase de formación en empresa en los ciclos formativos de formación profesional


¿Qué normativa regula la formación en empresa en los ciclos formativos?

La normativa de referencia para nuestra comunidad es la ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Esta normativa autonómica desarrolla lo dispuesto en otra norma de carácter estatal: el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

¿En qué se diferencia la nueva fase de Formación en Empresa del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) del sistema anterior?

Desde el curso 2024-25 toda la formación profesional tiene carácter dual, de manera que una parte del currículo o plan de estudios de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo se desarrolla en un centro de trabajo.

Además, puede hacerse desde el primer curso de los ciclos formativos de FP.

De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa.

En el Simón de Colonia, de momento, se ha optado por el modelo general en el que, según el DECRETO 24/2024 de 21 de noviembre por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior en la Comunidad de Castilla y León, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tiene una duración de entre 565 y 695 horas, distribuidas en 180 horas en el primer curso y desde 385 hasta 515 horas en el segundo curso.

Esa fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso de los nuevos ciclos formativos se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros.

¿Qué diferencia hay entre el régimen general y el régimen intensivo?

De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa.

Las ofertas de los Grados C (certificados profesionales), D (ciclos formativos) y, en su caso, E (cursos de especialización) pueden cursarse en dos tipos de regímenes: general o intensivo, ambos con carácter dual. 

En el Régimen general

  • La formación en empresa tendrá una duración de entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada (a excepción de las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1, que pueden tener una duración inferior).
  • La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con un máximo del 20% de los resultados de aprendizaje del currículo.
  • No implica la realización de un contrato de formación en la empresa.
  • No tiene carácter laboral, sino formativo, por lo que no se podrá firmar un contrato con el centro de trabajo durante el tiempo que dure la formación.
  • El alumnado podrá recibir ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.

En el Régimen intensivo

  • La formación se realiza alternando la formación en el centro de FP o en la empresa con la actividad productiva. Es decir, que el estudiante cuenta con un contrato laboral de formación con retribución.
  • La duración de la formación en la empresa u organismo equiparado es superior al 35% de la duración total de la formación.
  • La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
  • Existe un contrato de formación con la empresa, por lo que el estudiante recibe una retribución.


¿Cuándo se inicia la fase de formación en empresa?

Según la ORDEN EDU/1285/2024 en los ciclos formativos de grado básico a fase de formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará para el primer curso a partir de la vigésimo sexta semana, siempre que el alumnado cumpla los requisitos, y para el segundo curso, a partir de la decimoctava semana.

En los ciclos formativos de grado medio, la fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros.


¿Qué requisitos debo cumplir para poder iniciar la fase de formación en empresa u organismo equiparado?

De conformidad con el artículo 57.3.d) de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, y con los artículos 9.6.d) y e), y 158, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para iniciar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá tener cumplidos dieciséis años y haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional. Esto quiere decir que hay que haber superado los resultados de aprendizaje relacionados con los riesgos laborales tanto en el módulo 'Itinerario Personal para la Empleabilidad' como en otros módulos que incluyen ese tipo de contenidos.


¿Qué ocurre si este año no puedo realizar el periodo de formación en la empresa ?

Si no es posible realizar la formación en empresa por falta de empresas dispuestas a acoger estudiantes de FP, las horas de primer curso se acumulan al siguiente curso y se realiza este periodo, en conjunto, en segundo curso.

Las clases de primero continuarán en su horario habitual en todos los módulos siguiendo el calendario escolar.


¿Y si en un grupo hay una parte del alumnado que no hace la formación en empresa por algún motivo?

Si en un grupo de cualquier ciclo formativo hubiera algún alumno o alumna que no pudiera realizar el periodo de formación en empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales o por no disponer de plazas de formación suficientes en las empresas colaboradoras este alumnado continuará las actividades lectivas en su horario habitual como en el caso anterior.


¿Cómo me asignan la empresa en la que hacer mi formación?

La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios:

a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional.

b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.

c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado.

Además, se priorizará al alumnado con discapacidad, de tal forma que le sea asignado una empresa en la que las competencias funcionales del alumno o alumna sean compatibles con los resultados de aprendizaje a desarrollar en el entorno concreto.

Los centros educativos informarán al alumnado matriculado en cada oferta formativa, con antelación a la fase de formación práctica en empresa, sobre el procedimiento de selección y los criterios de adjudicación de empresa para realizar la fase de formación.

¿Puedo pedir la exención de la fase de formación en empresa si ya tengo experiencia laboral?

De acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de los cursos de especialización, y de un año o su equivalente en el caso de los ciclos formativos, que se corresponda con la oferta formativa que curse.

La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona solicitante y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo de formación en empresa.

La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa.

¿Cómo puedo justificar mi experiencia laboral para obtener la exención de la fase de formación en empresa?

La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

  1. Certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

  1. Certificación de la Tesorería General de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
  2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

¿Cómo se solicita la exención de la fase de formación en empresa?

La exención se solicitará desde el momento de formalización de matrícula hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, en el centro educativo donde se haya formalizado la matrícula, mediante instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo que establezca la dirección general competente en materia de formación profesional, junto con la documentación indicada en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

La persona titular de la dirección del centro educativo resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante y la valoración que realice el equipo docente del centro, en atención a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La resolución será notificada a la persona interesada y podrá contemplar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?

La persona que ejerza la tutoría dual en la empresa valorará cada resultado de aprendizaje desarrollado parcial o totalmente en la empresa en términos de «superado» o «no superado». Realizará además una valoración cualitativa de la estancia formativa en la empresa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.

El profesor o profesora responsable de cada módulo en el centro determinará la calificación final del mismo teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en su programación didáctica.

¿Qué obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia? 

De conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado se comprometerá a:

  • Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa, del que debe haber sido previamente informado.
  • Cumplir con las normas establecidas por la empresa, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
  • Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
  • Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
  • Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
  • Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
  • Aquellas otras acordadas con la empresa u organismo equiparado que hayan sido incorporadas en el acuerdo establecido entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.

Además, en todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del NIF, NIE o pasaporte y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.

¿Podría rescindirse el acuerdo del centro con la empresa antes de completar mi periodo de formación? 

El acuerdo entre la empresa y el centro podría rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias: 

  1. Acuerdo entre las partes. 
  2. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del plan de formación. 
  3. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, incumplimiento del plan de formación, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. 
  4. Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización. 

¿Qué puede ocurrir si no cumplo las obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia? 

Por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa o por decisión conjunta de ambos, cualquier persona en formación o grupo de personas podría ser excluida o excluidas de su participación en los siguientes supuestos: 

  • Incumplimiento del plan de formación por parte de la persona en formación. 
  • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas. 
  • Actitudes incorrectas. 
  • Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

En este supuesto, no completarías el periodo de formación y no podrías obtener una evaluación positiva.

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Otras preguntas

¿Tengo que realizar obligatoriamente el periodo de Formación en Empresa?

¿Puedo hacer la formación en la empresa en la que ya estoy trabajando?

¿Qué tengo que hacer en caso de accidente durante mi estancia en la empresa? ¿Existe algún Seguro de Accidentes?

Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración podrá contratar una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación.

¿Podrá realizar la formación en empresas en otro país?

¿Qué sucede si un alumno o alumna no puede ir a la empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales?

¿Si tengo convalidado uno o varios módulos profesionales tengo también convalidada la parte de formación en empresa de esos módulos?

Si un alumno tiene convalidado algún módulo profesional, no tendría que realizar las horas de FFE de ese módulo, del mismo modo que si tiene una exención parcial de la FFE de uno o varios módulos.