Preguntas Frecuentes sobre Ciclos Formativos de FP
Dudas y preguntas frecuentes sobre los estudios de Formación Profesional: evaluación, promoción, formación en empresas...
- Evaluación en los Ciclos Formativos
- ¿Cuáles son las normas legales que regulan la evaluación y acreditación académica en los ciclos formativos de FP?
- ¿Qué significa que la evaluación es continua?
- ¿Es obligatoria la asistencia a clase para aprobar?
- ¿Puede tener otras consecuencias la falta de asistencia regular a clase?
- ¿Hay adaptaciones en la evaluación para el alumnado con discapacidad?
- ¿Puedo solicitar aclaraciones al profesorado sobre mis calificaciones?
- ¿Tengo derecho a ver los exámenes y pruebas de evaluación que he realizado una vez corregidas?
- ¿Cómo se pueden reclamar las calificaciones si no estás de acuerdo con ellas?
- Promoción de curso
- ¿Cuáles son las condiciones para pasar de primero a segundo curso en ciclos formativos de Grado Básico?
- ¿Cuáles son las condiciones para pasar de primero a segundo curso en ciclos de Grado Medio y Superior?
- ¿Hay que volver a cursar todos los módulos si repites curso?
- ¿Cómo se recuperan los módulos pendientes si pasas a segundo curso con alguno de primero?
- Convocatorias
- ¿Cuántas veces se puede repetir un Ciclo Formativo de Grado Medio?
- ¿De cuántas oportunidades dispongo para aprobar cada módulo?
- ¿Cómo se solicita una convocatoria extraordinaria?
- ¿Puedo renunciar a alguna convocatoria?
- ¿Cómo se solicita renuncia a alguna convocatoria?
- ¿Puedo renunciar a la matrícula?
- Si en el curso 2024-25 estoy repitiendo 1º de un ciclo formativo que inicié el curso anterior ¿se cuentan como convocatorias consumidas las del curso pasado?
- Si en el curso 2024-25 estoy cursando 2º de un ciclo formativo y tengo pendientes de 1º ¿cuántas convocatorias me quedan?
- Titulación
- ¿Tengo que superar todos los módulos del Ciclo Formativo para poder obtener la titulación correspondiente?
- ¿Qué título se obtiene al superar un Ciclo Básico de Formación Profesional?
- ¿Qué título se obtiene al superar un ciclo de Grado Medio?
- ¿Qué título se obtiene al superar un ciclo de Grado Superior?
- ¿Qué título se obtiene al superar un Curso de Especialización?
- ¿Se obtiene alguna certificación o acreditación en caso de no superar un ciclo formativo?
- Calificaciones
- ¿Cómo se expresan las calificaciones de los módulos que componen un Ciclo?
- ¿Cómo se obtiene la calificación de los diferentes módulos?
- ¿Cómo se obtiene la calificación global del Ciclo Formativo?
- ¿Puedo obtener una Matrícula de Honor?
- ¿Cómo puedo obtener una Mención Honorífica?
- ¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?
- ¿Cómo se evalúa el proyecto intermodular que se hace en el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior?
- Formación en la empresa
- Acceso a la Universidad desde la FP
- Convalidaciones
- Otras preguntas
- Si después de superar positivamente un Ciclo de Grado Medio estoy cursando otro, ¿tengo algún módulo convalidado?
- Si después de superar un Ciclo de Grado Medio quiero pasar al Bachillerato, ¿tengo alguna materia convalidada?
- ¿Dónde puedo obtener más información?
Evaluación en los Ciclos Formativos
Preguntas frecuentes sobre evaluación y calificación en Ciclos Formativos de Formación Profesional
¿Cuáles son las normas legales que regulan la evaluación y acreditación académica en los ciclos formativos de FP?
La normativa de referencia para nuestra comunidad es la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Esta normativa autonómica desarrolla lo dispuesto en otra norma de carácter estatal: el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
¿Qué significa que la evaluación es continua?
Según la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, la evaluación tendrá un carácter continuo, por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado. Además, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje.
Esto implica que, además de pruebas y exámenes puntuales, el profesorado puede utilizar otros momentos e instrumentos para evaluar el progreso del alumnado como las prácticas, trabajos, participación, etc La evaluación continua permite habitualmente ir superando aprendizajes a lo largo del curso para ir eliminando materia.
Pero en los Ciclos Formativos que la evaluación sea continua no implica necesariamente que la evaluación positiva de un trimestre conlleve la superación de los anteriores trimestres. Eso puede depender del criterio de cada profesor o del equipo educativo del ciclo.
¿Es obligatoria la asistencia a clase para aprobar?
En la modalidad presencial y en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
Para mantener el sistema de evaluación continua es necesaria una asistencia habitual a clase. En el CIFP Simón de Colonia, se requiere la asistencia al 90% de las clases en cada módulo.
Las faltas debidamente justificadas por enfermedad o trabajo pueden hacer que este porcentaje se reduzca hasta el 65%.
En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo educativo haya establecido en la programación del ciclo formativo.
¿Puede tener otras consecuencias la falta de asistencia regular a clase?
La falta de asistencia regular a clase puede tener otras consecuencias en caso de algunas enseñanzas en las que se trabaje en condiciones de riesgo para tu seguridad.
El equipo docente podrá decidir sobre la imposibilidad de que un alumno o alumna realice, definitiva o temporalmente, determinadas actividades programadas en ciertos módulos que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de otras personas, cuando aprecien evidencias de que no existen garantías de seguridad suficientes.
¿Hay adaptaciones en la evaluación para el alumnado con discapacidad?
La evaluación del alumnado con discapacidad se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, aplicándose, en su caso, las adaptaciones en los instrumentos de evaluación previstas en la normativa vigente y en las programaciones didácticas.
La normativa contempla la posibilidad de adaptaciones metodológicas, de ampliación de tiempos y de recursos, el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación.
¿Puedo solicitar aclaraciones al profesorado sobre mis calificaciones?
Puedes solicitar aclaraciones sobre las decisiones tomadas en la correspondiente sesión de evaluación y sobre tus calificaciones el primer día hábil posterior a la entrega del boletín de notas.
Tú o tus padres, si eres menor de edad, podréis también solicitar al profesorado información complementaria mediante entrevistas personales, especialmente cuando los resultados de aprendizaje no sean positivos o cuando consideréis oportuno. El centro te informará del procedimiento y horario para solicitar entrevistas al profesorado y, en su caso, al departamento de orientación.
¿Tengo derecho a ver los exámenes y pruebas de evaluación que he realizado una vez corregidas?
El alumnado y, en caso de minoría de edad, sus progenitores o representantes legales, tendrán acceso a vista y copia de todas las pruebas de evaluación realizadas, una vez hayan sido corregidas, siempre y cuando la petición esté justificada dentro del proceso de evaluación y se solicite por escrito a la dirección del centro.
¿Cómo se pueden reclamar las calificaciones si no estás de acuerdo con ellas?
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos en los centros educativos de Castilla y León, todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
Este derecho implica obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones respecto de las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales, finales del curso escolar o en las excepcionales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las posibles reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales del curso escolar o en las excepcionales, se establece en el Artículo 19 de la ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Este procedimiento también está regulado en el artículo 17 bis del Reglamento de Régimen Interior del CIFP Simón de Colonia
Promoción de curso
Dudas y preguntas frecuentes sobre promoción y permanencia
¿Cuáles son las condiciones para pasar de primero a segundo curso en ciclos formativos de Grado Básico?
Según el artículo 14 de la ORDEN EDU/1575/2024, en los ciclos formativos de grado básico, promocionarán a segundo curso, además del alumnado que haya superado todos los ámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:
a) Que la carga horaria de los módulos profesionales del ámbito profesional, incluido el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, no superados sea igual o inferior a 250 horas.
b) Que haya superado el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales o el Ámbito de Ciencias Aplicadas, siempre que el equipo docente considere que el alumnado tiene suficientes garantías de continuar con éxito el segundo curso.
¿Cuáles son las condiciones para pasar de primero a segundo curso en ciclos de Grado Medio y Superior?
Según el artículo 14 de la ORDEN EDU/1575/2024, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior podrán matricularse en el siguiente curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel alumnado con módulos del curso superados que supongan al menos 600 horas curriculares.
¿Hay que volver a cursar todos los módulos si repites curso?
Los alumnos que deban repetir curso se incorporarán al grupo de los que inician las enseñanzas del ciclo formativo, realizarán la totalidad de las actividades de los módulos profesionales no superados y serán evaluados, si se dan las condiciones, en los períodos establecidos para el resto de los alumnos del grupo.
El alumnado que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado si existen resultados de aprendizaje valorados por el tutor dual de empresa como no superados en relación a los módulos no superados.
¿Cómo se recuperan los módulos pendientes si pasas a segundo curso con alguno de primero?
En el supuesto de que pases al siguiente curso con módulos profesionales pendientes, serás informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que se te evaluará.
Los criterios para la atención al alumnado que promocione con ámbitos o módulos no superados, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse en las programaciones didácticas.
Convocatorias
¿Cuántas veces se puede repetir un Ciclo Formativo de Grado Medio?
Se puede permanecer cursando un ciclo de grado medio o superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo, en matrícula completa y modalidad presencial.
El número máximo de convocatorias por módulo formativo es de cuatro y se puede repetir en régimen presencial un mismo módulo hasta un máximo de tres veces.
¿De cuántas oportunidades dispongo para aprobar cada módulo?
En los ciclos formativos cada módulo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias anuales y puedes presentarte a un máximo de cuatro convocatorias en diferentes cursos académicos.
Además, puedes disponer de hasta un máximo de dos convocatorias extraordinarias en el caso de que hayas agotado las cuatro convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad, discapacidad u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
En los cursos de especialización cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias y podrías disponer de una sola convocatoria extraordinaria.
¿Cómo se solicita una convocatoria extraordinaria?
Si has agotado las cuatro convocatorias ordinarias puedes solicitar la concesión de una primera convocatoria extraordinaria a la Dirección del centro indicando los motivos y adjuntando la documentación justificativa correspondiente.
Tu petición será resuelta por la Dirección Provincial de Educación tras examinar la documentación que hayas aportado y el informe que se envíe desde el centro con el punto de vista del equipo docente.
¿Puedo renunciar a alguna convocatoria?
A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, puedes renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que hayas formalizado la matrícula, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
¿Cómo se solicita renuncia a alguna convocatoria?
En la modalidad presencial, la solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final del módulo correspondiente.
En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final, se presentará en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final.
Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la dirección del centro docente.
¿Puedo renunciar a la matrícula?
La renuncia a matrícula supone causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Puede solicitarse en las mismas circunstancias que la renuncia a convocatorias de módulos.
En la modalidad presencial, la solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final, salvo en los casos de embarazo u obligaciones personales o familiares derivadas del parto, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de quince días desde que se conozca la causa.
La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno o alumna perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
Si en el curso 2024-25 estoy repitiendo 1º de un ciclo formativo que inicié el curso anterior ¿se cuentan como convocatorias consumidas las del curso pasado?
Si cursaste primero de un ciclo formativo en el curso escolar 2023-2024 y no cumpliste las condiciones para pasar a segundo, este año se considera que has comenzado unos nuevos estudios en el régimen académico de la nueva normativa, por lo que se debe considerar que empiezas el ciclo formativo por primera vez y no has consumido aún ninguna convocatoria.
Si en el curso 2024-25 estoy cursando 2º de un ciclo formativo y tengo pendientes de 1º ¿cuántas convocatorias me quedan?
El alumnado que al finalizar el curso escolar 2023-2024 cumpliera las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del ciclo formativo de grado medio correspondiente y que no haya superado alguno de los módulos del primer curso del mencionado ciclo, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superar dichos módulos.
Transcurrido dicho período, en el curso escolar 2026-2027, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en la norma básica correspondiente.
Titulación
Dudas y preguntas frecuentes sobre titulación en Ciclos Formativos de Formación Profesional
¿Tengo que superar todos los módulos del Ciclo Formativo para poder obtener la titulación correspondiente?
Para obtener el título del ciclo formativo o curso de especialización correspondiente se requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso y la evaluación positiva de todos los módulos, y, en su caso, proyecto intermodular, ámbitos que lo componen y realización de la formación en empresa.
¿Qué título se obtiene al superar un Ciclo Básico de Formación Profesional?
Quien supere un Ciclo Formativo de Grado Básico obtiene 2 títulos:
- Técnico/a Básico/a en la especialidad correspondiente
- Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué título se obtiene al superar un ciclo de Grado Medio?
Quien supere un Ciclo Formativo de Grado Medio obtiene el título de Técnico/a del perfil profesional correspondiente.
¿Qué título se obtiene al superar un ciclo de Grado Superior?
Quien supere un Ciclo Formativo de Grado Superior obtiene el título de Técnico/a Superior del perfil profesional correspondiente.
¿Qué título se obtiene al superar un Curso de Especialización?
- Especialista de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Medio.
- Máster de Formación Profesional del perfil profesional correspondiente, para quien supere un Curso de Especialización de Grado Superior.
¿Se obtiene alguna certificación o acreditación en caso de no superar un ciclo formativo?
El alumnado que finalice sus estudios sin obtener el título correspondiente recibirá la certificación académica de los módulos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Calificaciones
¿Cómo se expresan las calificaciones de los módulos que componen un Ciclo?
La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre 1 y 10, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
La calificación de los ámbitos en un Ciclo Básico se expresará en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
¿Cómo se obtiene la calificación de los diferentes módulos?
Una de las novedades en las enseñanzas de formación profesional que se inician en el curso 2024-25 es que en cada módulo del ciclo formativo la calificación de los diferentes resultados de aprendizaje del módulo es diferenciada.
Cada resultado de aprendizaje se califica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.
Para el cálculo de la nota final de los módulos y Proyecto se tendrán en cuenta las diferentes calificaciones obtenidas en los resultados de aprendizaje, con especial consideración de aquellos que hayan sido desarrollados total o parcialmente en la empresa u organismo equiparado, considerándose superados cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 5.
¿Cómo se obtiene la calificación global del Ciclo Formativo?
La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota final solo se tendrán en cuenta los módulos y Proyecto que tengan una calificación numérica.
¿Puedo obtener una Matrícula de Honor?
Al alumnado de los ciclos formativos o cursos de especialización cuya nota final de la formación sea igual o superior a nueve se le podrá conceder «Matrícula de Honor».
Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o alumnas o fracción.
Las matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del departamento didáctico de familia profesional, u órgano similar en el caso de centros privados, al que esté asociada la enseñanza, a propuesta del equipo docente de la misma. El equipo docente para realizar la propuesta tendrá en cuenta el aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumnado, la evolución observada a lo largo del ciclo formativo y, en especial, en la realización de la formación en empresa u organismo equiparado.
¿Cómo puedo obtener una Mención Honorífica?
Podrá otorgarse una Mención Honorífica al alumnado de ciclos formativos y cursos de especialización que obtenga en un determinado módulo o Proyecto la calificación de 10.
El número de menciones honoríficas que se podrán conceder, por módulo o proyecto, será como máximo igual al 10 por ciento del alumnado matriculado en el módulo o proyecto.
¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?
La persona que ejerza la tutoría dual en la empresa valorará cada resultado de aprendizaje desarrollado parcial o totalmente en la empresa en términos de «superado» o «no superado». Realizará además una valoración cualitativa de la estancia formativa en la empresa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
El profesor o profesora responsable de cada módulo en el centro determinará la calificación final del mismo teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en su programación didáctica.
¿Cómo se evalúa el proyecto intermodular que se hace en el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior?
La evaluación del proyecto intermodular requerirá la presentación y defensa pública por parte del alumnado del proyecto realizado ante una representación del equipo docente del ciclo formativo, constituida por, al menos, tres miembros del mismo..
El alumno o alumna realizará una breve exposición de su proyecto, para lo cual podrá utilizar cualquier aplicación de creación de presentaciones, o sistemas o equipos de apoyo disponibles en el centro, previo aviso, u otros que considere necesarios y pueda aportar el alumno o alumna. Deberá defender públicamente el Proyecto justificando las decisiones adoptadas, y respondiendo adecuadamente a las preguntas formuladas por el tribunal.
La calificación del proyecto será la que determine la representación del equipo docente citada, una vez expuesto el trabajo y realizada la defensa pública.
Formación en la empresa
Preguntas y dudas frecuentes sobre la fase de formación en empresa en los ciclos formativos de formación profesional
- ¿Qué normativa regula la formación en empresa en los ciclos formativos?
- ¿En qué se diferencia la nueva fase de Formación en Empresa del módulo de Formación en Centros de T
- ¿Qué diferencia hay entre el régimen general y el régimen intensivo?
- ¿Cuándo se inicia la fase de formación en empresa?
- ¿Qué requisitos debo cumplir para poder iniciar la fase de formación en empresa u organismo equipar
- ¿Qué ocurre si este año no puedo realizar el periodo de formación en la empresa ?
- ¿Y si en un grupo hay una parte del alumnado que no hace la formación en empresa por algún motivo?
- ¿Cómo me asignan la empresa en la que hacer mi formación?
- ¿Puedo pedir la exención de la fase de formación en empresa si ya tengo experiencia laboral?
- ¿Cómo puedo justificar mi experiencia laboral para obtener la exención de la fase de formación en em
- ¿Cómo se solicita la exención de la fase de formación en empresa?
- ¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?
- ¿Qué obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
- ¿Podría rescindirse el acuerdo del centro con la empresa antes de completar mi periodo de formación?
- ¿Qué puede ocurrir si no cumplo las obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
- Otras preguntas
¿Qué normativa regula la formación en empresa en los ciclos formativos?
La normativa de referencia para nuestra comunidad es la ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Esta normativa autonómica desarrolla lo dispuesto en otra norma de carácter estatal: el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
¿En qué se diferencia la nueva fase de Formación en Empresa del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) del sistema anterior?
Desde el curso 2024-25 toda la formación profesional tiene carácter dual, de manera que una parte del currículo o plan de estudios de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo se desarrolla en un centro de trabajo.
Además, puede hacerse desde el primer curso de los ciclos formativos de FP.
De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa.
En el Simón de Colonia, de momento, se ha optado por el modelo general en el que, según el DECRETO 24/2024 de 21 de noviembre por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior en la Comunidad de Castilla y León, la fase de formación en empresa u organismo equiparado tiene una duración de entre 565 y 695 horas, distribuidas en 180 horas en el primer curso y desde 385 hasta 515 horas en el segundo curso.
Esa fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso de los nuevos ciclos formativos se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros.
¿Qué diferencia hay entre el régimen general y el régimen intensivo?
De acuerdo con la nueva normativa sobre FP, puede haber una modalidad de formación dual general, con entre un 20% y un 35% de formación en la empresa, y otra intensiva, con entre un 35% y un 50% de formación en la empresa.
Las ofertas de los Grados C (certificados profesionales), D (ciclos formativos) y, en su caso, E (cursos de especialización) pueden cursarse en dos tipos de regímenes: general o intensivo, ambos con carácter dual.
En el Régimen general
- La formación en empresa tendrá una duración de entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada (a excepción de las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1, que pueden tener una duración inferior).
- La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con un máximo del 20% de los resultados de aprendizaje del currículo.
- No implica la realización de un contrato de formación en la empresa.
- No tiene carácter laboral, sino formativo, por lo que no se podrá firmar un contrato con el centro de trabajo durante el tiempo que dure la formación.
- El alumnado podrá recibir ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo.
En el Régimen intensivo
- La formación se realiza alternando la formación en el centro de FP o en la empresa con la actividad productiva. Es decir, que el estudiante cuenta con un contrato laboral de formación con retribución.
- La duración de la formación en la empresa u organismo equiparado es superior al 35% de la duración total de la formación.
- La empresa u organismo equiparado ofrece una formación relacionada con más de un 30% de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo.
- Existe un contrato de formación con la empresa, por lo que el estudiante recibe una retribución.
¿Cuándo se inicia la fase de formación en empresa?
Según la ORDEN EDU/1285/2024 en los ciclos formativos de grado básico a fase de formación en empresa u organismo equiparado se desarrollará para el primer curso a partir de la vigésimo sexta semana, siempre que el alumnado cumpla los requisitos, y para el segundo curso, a partir de la decimoctava semana.
En los ciclos formativos de grado medio, la fase de formación en la empresa para el alumnado del primer curso se hará este año en las últimas semanas del curso escolar, pero podría tener lugar en otros momentos en cursos venideros.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder iniciar la fase de formación en empresa u organismo equiparado?
De conformidad con el artículo 57.3.d) de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, y con los artículos 9.6.d) y e), y 158, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para iniciar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá tener cumplidos dieciséis años y haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional. Esto quiere decir que hay que haber superado los resultados de aprendizaje relacionados con los riesgos laborales tanto en el módulo 'Itinerario Personal para la Empleabilidad' como en otros módulos que incluyen ese tipo de contenidos.
¿Qué ocurre si este año no puedo realizar el periodo de formación en la empresa ?
Si no es posible realizar la formación en empresa por falta de empresas dispuestas a acoger estudiantes de FP, las horas de primer curso se acumulan al siguiente curso y se realiza este periodo, en conjunto, en segundo curso.
Las clases de primero continuarán en su horario habitual en todos los módulos siguiendo el calendario escolar.
¿Y si en un grupo hay una parte del alumnado que no hace la formación en empresa por algún motivo?
Si en un grupo de cualquier ciclo formativo hubiera algún alumno o alumna que no pudiera realizar el periodo de formación en empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales o por no disponer de plazas de formación suficientes en las empresas colaboradoras este alumnado continuará las actividades lectivas en su horario habitual como en el caso anterior.
¿Cómo me asignan la empresa en la que hacer mi formación?
La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional.
b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.
c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado.
Además, se priorizará al alumnado con discapacidad, de tal forma que le sea asignado una empresa en la que las competencias funcionales del alumno o alumna sean compatibles con los resultados de aprendizaje a desarrollar en el entorno concreto.
Los centros educativos informarán al alumnado matriculado en cada oferta formativa, con antelación a la fase de formación práctica en empresa, sobre el procedimiento de selección y los criterios de adjudicación de empresa para realizar la fase de formación.
¿Puedo pedir la exención de la fase de formación en empresa si ya tengo experiencia laboral?
De acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de los cursos de especialización, y de un año o su equivalente en el caso de los ciclos formativos, que se corresponda con la oferta formativa que curse.
La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona solicitante y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo de formación en empresa.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa.
¿Cómo puedo justificar mi experiencia laboral para obtener la exención de la fase de formación en empresa?
La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
¿Cómo se solicita la exención de la fase de formación en empresa?
La exención se solicitará desde el momento de formalización de matrícula hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, en el centro educativo donde se haya formalizado la matrícula, mediante instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo que establezca la dirección general competente en materia de formación profesional, junto con la documentación indicada en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La persona titular de la dirección del centro educativo resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante y la valoración que realice el equipo docente del centro, en atención a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La resolución será notificada a la persona interesada y podrá contemplar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
¿Cómo se evalúa la fase de formación en la empresa?
La persona que ejerza la tutoría dual en la empresa valorará cada resultado de aprendizaje desarrollado parcial o totalmente en la empresa en términos de «superado» o «no superado». Realizará además una valoración cualitativa de la estancia formativa en la empresa y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
El profesor o profesora responsable de cada módulo en el centro determinará la calificación final del mismo teniendo en cuenta el informe de la estancia en la empresa de acuerdo con los criterios de calificación establecidos en su programación didáctica.
¿Qué obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado se comprometerá a:
- Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa, del que debe haber sido previamente informado.
- Cumplir con las normas establecidas por la empresa, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
- Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
- Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
- Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
- Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
- Aquellas otras acordadas con la empresa u organismo equiparado que hayan sido incorporadas en el acuerdo establecido entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
Además, en todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del NIF, NIE o pasaporte y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.
¿Podría rescindirse el acuerdo del centro con la empresa antes de completar mi periodo de formación?
El acuerdo entre la empresa y el centro podría rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:
- Acuerdo entre las partes.
- Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del plan de formación.
- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, incumplimiento del plan de formación, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
- Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización.
¿Qué puede ocurrir si no cumplo las obligaciones tengo con la empresa durante mi estancia?
Por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa o por decisión conjunta de ambos, cualquier persona en formación o grupo de personas podría ser excluida o excluidas de su participación en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento del plan de formación por parte de la persona en formación.
- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Actitudes incorrectas.
- Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
En este supuesto, no completarías el periodo de formación y no podrías obtener una evaluación positiva.
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Otras preguntas
¿Tengo que realizar obligatoriamente el periodo de Formación en Empresa?
¿Puedo hacer la formación en la empresa en la que ya estoy trabajando?
¿Qué tengo que hacer en caso de accidente durante mi estancia en la empresa? ¿Existe algún Seguro de Accidentes?
Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración podrá contratar una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación.
¿Podrá realizar la formación en empresas en otro país?
¿Qué sucede si un alumno o alumna no puede ir a la empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales?
¿Si tengo convalidado uno o varios módulos profesionales tengo también convalidada la parte de formación en empresa de esos módulos?
Si un alumno tiene convalidado algún módulo profesional, no tendría que realizar las horas de FFE de ese módulo, del mismo modo que si tiene una exención parcial de la FFE de uno o varios módulos.
Acceso a la Universidad desde la FP
Dudas y preguntas frecuentes sobre el acceso a los estudios universitarios desde los Ciclos Formativos de Formación Profesional
¿Se puede acceder a la Universidad desde la Formación Profesional?
Con el título de Técnico Superior en cualquier ciclo formativo de Formación Profesional se puede acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sin necesidad de superar la Prueba de Acceso a la Universidad.
Pero si quieres entrar en grados muy demandados y con límite de plazas puede que necesites mejorar tu nota de acceso presentándote a la parte voluntaria de la PAU.
¿Cómo se obtiene la nota de acceso a la universidad si accedes con un título de Técnico/a Superior de FP?
Si quieres acceder a estudios universitarios presentando tu título de Técnico/a Superior, tu nota de acceso será la nota media obtenida en tu ciclo formativo.
Esta calificación podrá llegar como máximo a los 10 puntos.
¿Cómo puedo mejorar mi nota de acceso a la universidad?
Para conseguir una nota más competitiva frente a quienes se presentan a las pruebas de acceso a la universidad y hacen también la fase voluntaria que les puede dar hasta un máximo de 14 puntos, puedes presentarte a esa fase voluntaria de la selectividad para tratar de sumar hasta 4 puntos más.
¿En qué consiste la fase voluntaria de la prueba de acceso a la universidad?
La fase voluntaria a la que puede presentarse tanto el alumnado que procede de Bachillerato como de ciclos de Grado Superior consiste en un examen adicional en el que puedes examinarte de hasta 3 materias de modalidad de 2º de Bachillerato.
El examen de cada materia se califica de 0 a 10 puntos y se contabilizan las 2 con mejor puntuación.
¿Cómo se calcula mi nota si me presento a la fase voluntaria de la prueba de acceso a la universidad?
La nota de admisión a grados universitarios para los Técnicos Superiores se calcula con la siguiente fórmula:
Nota de admisión = Nota media del ciclo formativo + a*M1 + b*M2 |
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- M1, M2: las dos mejores calificaciones (una vez ponderadas) de las materias superadas en la fase voluntaria.
- a, b: parámetros de ponderación de las materias de la fase voluntaria (0,1 o 0,2).
¿Cómo solicito mi participación en la fase voluntaria de las pruebas de acceso a la universidad?
La matrícula para las pruebas de acceso a la universidad se realiza en el centro donde hayas obtenido el título de Técnico Superior de FP. Debes especificar las materias de las que quieres examinarte y pagar las tasas correspondientes. Normalmente se hace en el mes de mayo.
¿Puedo convalidar asignaturas de estudios universitarios con estudios de Grado Superior?
Quienes tengan un título de Técnico Superior de FP pueden beneficiarse de convalidaciones en los estudios universitarios de Grado (reconocimiento de créditos). Las universidades de Castilla y León reconocen créditos en las asignaturas de muchos de sus grados en función del ciclo cursado, pero puede haber convalidaciones diferentes en otras universidades.
Podrás encontrar las tablas de equivalencias en los portales de las universidades.
Convalidaciones
Otras preguntas
¿Tengo que realizar obligatoriamente el periodo de Formación en Empresa?
¿Puedo hacer la formación en la empresa en la que ya estoy trabajando?
¿Qué tengo que hacer en caso de accidente durante mi estancia en la empresa? ¿Existe algún Seguro de Accidentes?
Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración podrá contratar una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación.
¿Podrá realizar la formación en empresas en otro país?
¿Qué sucede si un alumno o alumna no puede ir a la empresa por no haber adquirido las competencias en materia de prevención de riesgos laborales?
¿Si tengo convalidado uno o varios módulos profesionales tengo también convalidada la parte de formación en empresa de esos módulos?
Si un alumno tiene convalidado algún módulo profesional, no tendría que realizar las horas de FFE de ese módulo, del mismo modo que si tiene una exención parcial de la FFE de uno o varios módulos.
Si después de superar positivamente un Ciclo de Grado Medio estoy cursando otro, ¿tengo algún módulo convalidado?
En construcción
Si después de superar un Ciclo de Grado Medio quiero pasar al Bachillerato, ¿tengo alguna materia convalidada?
En construcción